El próximo domingo 4 de setiembre Chile elige. Las opciones son Apruebo o Rechazo. La nueva propuesta de constitución busca reemplazar a la de 1980, impuesta por dictadura del General Augusto Pinochet. Los aportes principales son garantizar mayores derechos sobre educación, salud o vivienda digna, derechos de agua y preservación del ambiente, reconocimiento al género femenino, estímulo a la economía extractiva y otros temas de interés.
La fecha del 4 de septiembre, no es un día casual. Ese día y mes del año 1970, Salvador Allende fue elegido presidente; y precisamente la dictadura militar lo saco del poder por la fuerza, en 1973
El gobierno tiene prohibido legalmente apoyar una opción concreta. Sin embargo es conocido a todas luces que el presidente GABRIEL BORIC propicia el APRUEBO. De hecho el presidente, antes de serlo fue unos de los protagonistas principales del “acuerdo” que permitió el proceso constituyente. El mandatario se está moviendo por todo el territorio visitando las comunas más numerosas den su país, marcando la conveniencia del Apruebo.
Cabe decir que el voto es obligatorio.
Si bien las encuestas son variables, un recuento de las más confiables, que contabilizan el voto de los sectores populares, del dan al Apruebo el 55% y el rechazo 45%.
A continuación algunos aspectos de la propuesta de aprobación.
LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Te contamos las preguntas más comunes sobre los avances de la nueva constitución de Chile.
- ¿Cuál es el mayor aporte de esta Nueva Constitución?
Además de que es la primera Constitución redactada por ciudadanos electos
democraticamente, el texto refleja el sentir de los territorios que desde décadas han
sido postergados en favor de un modelo que pone al dinero como valor central, que
niega las diversidades y que apunta a la concentración.
En síntesis, es una Constitución que apunta a fortalecer la democracia, la protección a
los derechos humanos, la desconcentración del poder, la descentralización, la
diversidad y la protección del medio ambiente.
Sin duda el mayor aporte e hito es que constituye la primera experiencia de
elaboración democrática de la Constitución en Chile. La Convención Constitucional
abre paso a la redacción de una nueva Constitución. Este proceso es pionero en el
mundo en sus formas ya que se encuentra conformada por 155 personas electas
democraticamente y representada con escaños reservados para pueblos indígenas y la
participación paritaria entre géneros en sus integrantes, 78 hombres y 77 mujeres y
que refleja la diversidad del país y muestra un cambio profundo en los perfiles de
quienes suelen tomar decisiones, algo nunca visto en el mundo, convirtiendo a Chile en
el primer país en tener una Convención Constitucional paritaria.
¿En qué sentido revolucionará al sistema actual?
Tiene transformaciones a la institucionalidad vigente y con cambios sustanciales,
como el tránsito desde un Estado subsidiario a un Estado social de derechos.
El concepto del Estado Subsidiario moderno está vinculado con la corriente
económica neoliberal de la Escuela de Chicago. En esto se basa la constitución de
1980.
Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado
no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas
adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos
intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha
de asumir el Estado.
El Estado sólo participa temporalmente en aquellos sectores económicos en los que
los privados no puedan hacerlo por sus limitaciones o porque no les es rentable
participar. Asimismo, el Estado debe abstenerse de intervenir en aquellas áreas en las
que los individuos o grupos de la sociedad se basten por sí mismos. Por tanto, el
Estado Subsidiario no se caracteriza sólo por reducir la participación del Estado en la
vida económica y social, sino también por fomentar la participación privada en todas
las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda).
¿En qué me va a afectar / favorecer esta Nueva Constitución?
Se aprobó en la Nueva Constitución, particularmente en la Comisión: Forma de
Estado, lo siguiente: “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural
conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y
solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado
y justo entre las diversas entidades territoriales”.
Tal artículo implica un cambio en la organización territorial del Estado, desde un
Estado unitario (artículo 3 de la actual Constitución) a un Estado Regional. El Estado
deberá reconocer la autonomía de las entidades territoriales como la región
autónoma, la comuna autónoma y la autonomía territorial indígena. Además, el rol
preciso que tendrá el nivel central dependerá de la asignación de competencias
exclusivas y compartidas a estas entidades territoriales.
¿Cómo responde a las demandas sociales?
La nueva Carta Magna sin duda da respuesta a un número importante de las demandas
más sentidas como el derecho al agua, la restitución de los derechos de los pueblos
originarios, la paridad en todos los órganos del Estado. Consagrando garantías
fundamentales en relación a derechos sociales, de salud y educación y vivienda digna,
así como un nuevo orden político y de justicia. Sin embargo, algunos de los pedidos
quedaron fuera de la nueva Constitución como el referéndum revocatorio o la
nacionalización del cobre.
¿Cuáles son las grandes mejoras sociales que propone?
Derechos Fundamentales: DERECHO A LA SALUD. El articulo aprobado instala a la
Salud como un derecho fundamental. Su primera frase dice: “Toda persona tiene
derecho a la salud y bienes integral, incluyendo su dimensión física y mental.” Implica la creación del Sistema Nacional de Salud que será de carácter universal, público e
integrado. “Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad,
pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de
género, progresividad y no discriminación.”
¿Cuál es uno de los derechos fundamentales que promueve?
Lo aprobado dice así: “Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a
cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios
para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y
corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras
normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de
género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal,
paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e
interseccionalidad.
Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. El sistema prestará
especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas
en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con
enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos
de quienes ejercen trabajos de cuidados”
Este derecho fundamental implica que: El trabajo doméstico y de cuidados no
remunerado son todas las actividades requeridas por las personas para mantener su
vida, salud y bienestar. Entre estas tareas se encuentran las labores del hogar, como la
preparación de comida, limpieza, lavado de ropa, y las tareas de cuidados personales,
especialmente de las niñas y niños, personas mayores, enfermas o aquellas que tienen
alguna discapacidad.
Es un avance sustantivo en las siguientes materias. En primer lugar, se avanza en el
reconocimiento del cuidado como derecho universal. Este reconocimiento lo
transforma en una garantía fundamental inalienable, es decir, para todas las personas, independientemente de su edad, origen social, ingresos o situación laboral.
En segundo lugar, el Estado y la sociedad asumen obligaciones y responsabilidades en
el trabajo de cuidados. Las tareas de cuidado, que son imprescindibles, dejan de ser
responsabilidad exclusiva de las mujeres, pavimentando un nuevo camino de
organización y convivencia social: “Los cuidados son la base y fundamento de la
reproducción social, son imprescindibles para la sostenibilidad de vida humana y la
sociedad los asumirá de manera colectiva”.
En tercer lugar crea un Sistema Nacional de Cuidados, lo que implica que las
obligaciones del Estado con respecto a esto se implementarán a través de una política
pública concreta.
En cuarto lugar, equilibra la distribución desigual de las tareas de cuidados entre
hombres y mujeres, lo que permite que las mujeres no tengan una mayor carga de
trabajo: “Avanzar en responsabilidades compartidas contribuirá a que las mujeres
decidan libremente sobre sus proyectos de vida, tengan mayor autonomía económica
y participen de todas las esferas de la sociedad”. Además, les da libertad a las mujeres
para decidir libremente si desean o no realizar las tareas de cuidados, y en el caso de
que así lo decidan, estarán protegidas por el Estado.
Por último, se reconoce el importante trabajo que se realiza adentro de los hogares,
históricamente desvalorizado. Nombrar y visibilizar las tareas de cuidado como un
trabajo permitirá valorar su contribución en la mantención de la vida y la economía.
Fuente principal: Acción humanista