CORNEJO ELIGE: EL AGUA O EL DINERO

EL  AGUA EN MENDOZA ESTA EN PELIGRO

Ley 7722.Intentan anularla

Con esos propósitos se reúne el martes 19 de noviembre, la cámara de Senadores. Si bien, la mayoría del bloque radical ya esta decidida a “modificar” la ley 7722, protectora del agua de Mendoza, no es tan así entre los senadores peronistas.

Hay dos razones claves que todavía hacen dudar a algunos Legisladores.

Para el día martes se espera una importante movilización popular, en las puertas de la Legislatura; sin embargo, no se sabe cómo reaccionara el grueso de la población, a posteriori, si se modifica la Ley. Y el otro problema “natural”, es que Mendoza padece desde hace 10 años de una sequía, con disminución sostenida de agua. Si se destinan millones de litros para la explotación minera, con la irremediable contaminación ¿Garantiza el gobierno de Cornejo-Suárez, la provisión de agua pura para la población? ¿Garantiza el agua para los cultivos y la industria vitivinícola?

Sobre las dificultades hídricas que tenemos, basta con leer las declaraciones realizadas por el  titular de Aysam (Agua y Saneamiento de Mendoza), Richard Battagión: “… la provincia está ante un problema complejo, no solo porque Mendoza es un desierto, sino también porque está atravesada por esta situación de sequía tras una crisis hídrica que ya lleva una década”.

En las últimas semanas hubo falta de agua en barrios de las Heras y Luján, con mucho enojo y reclamo de los vecinos del lugar.

De aprobarse modificaciones a la ley 7722, le darían lugar a los reclamos de grupos económicos, que quieren contaminar a cualquier precio, aún contra la salud de la población y del medio ambiente.

Aquel 26 de junio y la movilización popular

Estaba en las puertas de la legislatura. Cientos de medocinxs preocupadxs sobre lo que iba a suceder con la megaminería y sus nefastas consecuencias, también incolumes. Ya teníamos información sobre los problemas de salud en la localidad el Jáchal, ( cáncer de piel, malformaciones,etc) en la vecina provincia de San Juan. Y teníamos la convicción, que lo único que podía frenar la modificación de la ley, era una contundente movilización popular. Si bien las razones, sobran para que los legisladores no le abran el escenario a los grupos económicos; solo la ciudadanía movilizada y reclamando, haciéndose oír, podía lograr que se tome conciencia de lo que esta en juego. El ejemplo histórico, ese día de junio en 2007. Los legisladores dudaban y los canales 7 y 9, desinformaban, como siempre, la plata les condicionaba las  imágenes. Pero algo sucedió. Los valientes pueblos de Alvear y San Carlos, salieron a las calles y rutas; y ya los medios de comunicación no podía ocultar la realidad, que comunidades enteras reclamaran por su derecho a la vida y al agua pura. Y a los legisladores, de repente, se le empezaron a aclarar las dudas, acerca de lo que la gravedad de la situación. Y así, a las pocas horas, finalmente, se voto la ley 7722, guardiana del agua pura de lxs mendocinxs.

El debate sobre la megaminería, pareció zanjarse aquel, 2007, cuando primero la legislatura y luego el Gobernador Cobos, promulga la ley 7722, que dice en  su artículo 1° “° A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. “

Reacciones en el Gran Mendoza

Casi todos los departamentos tiene, programas acciones de protesta por la modificación de  la ley.

-Lunes 20hs. Plaza Independencia. Concentración y vigilia ciudadana. Ruidazo. Charlas informativas. Convocan diversas organizaciones ambientalistas, sociales y culturales.

-Martes 9hs. Concentración en la Legislatura Provincial.

PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE EL CUIDADO DEL AMBIENTE
En la cumbre de Río 92, de la que se cumplen 27 años, planteaba fortalecer principios para el cuidado del ambiente, los cuales ya existen y son aceptados ampliamente por la comunidad Internacional pero que deben ser expresados en políticas públicas:
El principio de solidaridad: este principio se utiliza para regular la relación de los ciudadanos dentro de un país. Esto implica la igualdad de los ciudadanos y su responsabilidad compartida por el bien común. En la Declaración del Milenio, los gobiernos alistaron a la solidaridad como uno de los valores centrales: “Los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan de manera justa, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados”. Hoy en día, la noción de solidaridad se acepta como un principio clave en diversos acuerdos internacionales
El principio de no causar daño: es el compromiso de aplicar políticas de una manera que no hagan ningún daño a las personas o la naturaleza. El compromiso de aplicar políticas de una manera que no hagan ningún daño a las personas o a la naturaleza debe ser considerado como un principio rector en la totalidad de los ámbitos y en la totalidad de los niveles
El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: los gobiernos reconocen su contribución diferencial presente e histórica a la degradación del medio ambiente, por lo tanto, su obligación diferencial de solventar la reparación y mitigación. El principio es un elemento clave del Protocolo de Kyoto, pero su aplicación no debe limitarse a las negociaciones sobre el clima. Este principio marca una de las metas de la Declaración de Río de 1992. Su principio número siete señala: “En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Por primera vez en la historia, los gobiernos reconocieron su contribución diferencial presente e histórica a la degradación del medio ambiente y, por lo tanto, su obligación diferencial de solventar la remediación y mitigación. El principio de quien contamina paga: como una extensión del principio anterior, los costos de la contaminación tienen que ser sufragados por aquellos que los causan. Este principio ha sido parte del derecho internacional del medio ambiente desde la década de 1970.
El principio cautelar: establece que en ausencia de un consenso científico, si una acción o política tiene un supuesto riesgo de causar daño a las personas o a la naturaleza, la carga de la prueba de que no es perjudicial recae sobre los autores de esta acción o política. La Declaración de Río dice en el principio 15: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.Después de Río, este principio ha sido incorporado en numerosos acuerdos internacionales
El principio de subsidiaridad: las decisiones políticas deben tomarse en el nivel administrativo o político más bajo, para estar más cerca de los ciudadanos y garantizar su participación. Los pueblos indígenas consideran este principio como esencial para preservar su identidad, su diversidad y sus culturas. El principio reconoce el derecho democrático inherente a la autodeterminación de las personas, comunidades y naciones, siempre y cuando su ejercicio no infrinja los derechos similares de otros. Por lo tanto, no debe ser desaprovechado como un argumento contra la acción del gobierno central a nivel nacional o internacional, pero siempre debe ser aplicado en combinación con el principio de solidaridad
El principio del consentimiento libre, previo e informado: las comunidades deben tener el derecho a dar o negar su consentimiento a los proyectos o acciones propuestas que afecten directamente a sus medios de subsistencia y sus tierras. Este principio es un elemento clave de la Declaración de las O. N. U sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (P.I) de 2007 y reconocido en el Convenio sobre P.I y Tribales en Países Independientes de la OIT (169/1989). Este principio no se limita a los derechos de los pueblos indígenas. También se establece en el Convenio de Rotterdam sobre le Consentimiento Informado Previo aplicable a ciertos productos químicos peligrosos y pesticidas en el comercio desde 1998.
Referencias históricas sobre los comienzos mineros

Para conocer los principios de la actividad minera en Mendoza hay que remontarse al Plan Cordillerano. Un comienzo estimado fue el 3 de setiembre de 1963 (las leyes sobre minería seguramente son más antiguas , menos exigentes y menos entreguitas )  cuando   el gobierno de la provincia, firmó un convenio con las Na­ciones Unidas para concretar la ejecución del llamado Plan Cordillerano, que ya había comenzado la Dirección General de Fabricaciones Militares. Este Plan consistió en la exploración geológica de una amplia zona del Oeste argentino para descubrir nuevos ya­cimientos y promover el desarrollo de la minería. El área señalada comprendía 128.000 km2 aproximadamente y se hallaba situada en un sector cordillerano que abarcaba Men­doza y Neuquén. El Plan fue financiado por Fabricaciones Militares, Naciones Unidas, Dirección Nacional de Geología y Minería y contó con la colaboración técnica de la Comi­sión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Pero no solo esos también la explotación de los minerales de uranio mendocino se inició en 1950, en San Isidro, al oeste de la ciudad de Men­doza. En 1954 comenzaron los trabajos en Malargüe. La pros­pección general realizada en 1957 sobre la provincia arrojó resultados positivos en Malargüe, Cacheuta y Potrerillos. La más importante reserva era la de Mina Huemul (en la estructura de Pampa Amarilla). En 1968 la CNEA descubrió los yacimientos de uranio de Sierra Pintada, situados a 30 Km al sur de la ciudad de San Rafael. Su riqueza constituía el 70 % de las reservas uraníferas del país y se estimó que podría cubrir las ne­cesidades de las plantas núcleo-eléctricas del país durante el lapso de 30 años.” relata Martínez, Pedro Santos. (“Historia de Mendoza”, página 211 y 212, año 1979.)

Claro que  estos gobiernos, lejos estaban de pensar y prevenir el avance de hecho que están ejerciendo las empresas mineras con los  vacíos legales, sin plan ambiental, sin consenso social; y la connivencia de la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia.

Afortunadamente las poblaciones fueron informándose, organizándose y reaccionando frente al avance de las mineras y la complicidad de los gobiernos.

Ya avanzado el siglo XXI, los grupos socio-ambientalistas comenzamos a tener predicamento en la conciencia ambiental y sobre todo en la protección del agua.

Por otro lado los docentes universitarios e investigadores Andrés Dimitriu y Guido Galafassi analizan las fases que desarrolla el capital -en este caso de las mineras- frente a las oportunidades y resistencias que suscitan sus explotaciones. El texto nos acerca a sus estrategias para concretar el saqueo de los minerales en un ciclo indispensable para la reproducción del paradigma extractivo, que en nuestros países reedita la etapa colonial. El artículo fue escrito por sus autores a propósito de las notas sobre “Inversiones mineras en Argentina” publicadas en el periódico Le Monde Diplomatique de mayo 2007. Para  leer el documento en www.noalamina.org

Las protestas no se realizan solo en Mendoza, sino en el mismísimo EE.UU. Vemos, también que en naciones como el Reino Unido y Francia no se utilizan y  está prohibido en el propio estado de Nueva York. Por algo será. Los estadounidenses no se suicidan, ni comprometen el destino ambiental de  las futuras generaciones, si pueden evitarlo.

Por estos días, se escribe otra página de la historia del pueblo mendocino, en la tarea de que prevalezcan los derechos de la vida, por sobre las ganancias de los grupos económicos.

Veremos que pasa.

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