Juicio por jurados

La justicia en Mendoza, abre una puerta para la participación de 12 miembros del pueblo  en los procesos penales. Se pone en práctica esta nueva modalidad. Para darle impulso y relevancia, se  organizó en la provincia el IV Congreso Internacional de Juicio por Jurados, llevado a cabo los días  26 al 28 de marzo.

El primer día, entrevistamos al Juez de la Suprema Corte de Mendoza, JOSÉ VALERIO, uno de los   mayores impulsores del juicio por jurados de la provincia y esto le decía a LA VENA,  “Estamos tratando de implementarlo de la mejor manera posible. Para esto, se requiere capacitar a los operadores de la justicia y a los ciudadanos, que entiendan las reglas básicas. No se necesitan conocimientos especiales, a veces ese es el temor de no estar a la altura de las circunstancias y en realidad, tienen la experiencia y el conocimiento de la vida diaria, que es lo que se necesita acá”.

También le preguntamos, sobre cómo se elige a los jurados. “Para la selección se toma el padrón electoral, se excluyen a las personas que no pueden ser, como El Gobernador, magistrados, policías, etc. De ese padrón se realiza un sorteo en el edificio del casino; ya se sortearon 6.200 personas y de ellas cada vez que haya un juicio se hace un sorteo de 48. Allí se hace una cita, ante fiscal y defensor, delante del juez, van a ir interrogando y seleccionando; es decir van a excluir  a algunas personas, porque a lo mejor, tienen intereses, circunstancias que le impidan ser imparciales en la causa; de allí se toman las 12 personas que van a ser jurado”, expreso el Juez mendocino.

La impresión y aportes de abogados mendocinos

En diversos momentos del encuentro entrevistamos abogados de nuestra provincia que ha su turno fueron vertiendo impresiones sobre esta iniciativa  que coloca a Mendoza entre las principales provincias  de la modalidad de juicios por jurados.

  • ALEJANDRA SABÁS, “Está en la Constitución Nacional desde los inicios,…lo importante es que se ponga en marcha…esperamos ver consecuencias positivas ”
  • ANDREA MOYANO, “En abril será el primer juicio, ya fueron sorteados, por lo tanto hay muchas expectativas para ver qué resultados tiene…”
  • CLARISA FUENTES. Implementadora de la Ley 9106 que faculta el juicio por jurados, nos decía: “A los jurados se los orienta previamente, no se les escatima el conocimiento del hecho; se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad, entre otros aspectos…”
  • GABRIEL GALEOTA, “…un punto a tener en cuenta, es que debe resolverse en el momento. Si se estanca y no hay consenso, se suspende y se realiza un segundo juicio. Si en ese tampoco hay sentencia, se lo declara inocente…”.-
  • RUBÉN CASTRO. “En Mendoza el veredicto debe ser unánime. Debe resolverse en el momento, no se puede interrumpir. La Constitución Nacional del 53 lo planteaba desde sus inicios, lo que pasa es que nunca se reglamentó, no se puso en práctica…”
  • ALEJANDRA RATTO,”…tiene mucha importancia para la provincia que comiencen a realizarse estos juicios…pueden ser beneficiosos para muchos casos y con la participación de la gente…

 El juicio por jurados en América Latina

Reynaldo Imaña Arteaga(Bolivia), comentó que el juicio por jurados, está instituido, en su país, desde 1826, y desde 1994, toma mayor vigor con la figura de la participación popular; aunque actualmente sigue siendo la gran deuda del Estado Boliviano. A su turno, Andrés Rieutord (Chile) refirió que el sistema acusatorio tiene impulso desde el año 2000. Expuso algunos vicios del sistema jurídico, que no ayudan al juicio por jurados y los enumeró: a) es construido por las partes, prestándose a manejos espurios ( sobornos ? , coimas ?) ; b) la exclusión de prueba, hace perder la capacidad de investigación y c) la baja calidad de litigación, una especie de banalidad del proceso y finalmente alertó: “ estos vicios producen la mecanización de las sentencias”, ironizó expresando, algunos magistrados utilizan, copiar y pegar  permanentemente; como prueba de ello hay que ver muchos fallos que tienen párrafos enteros, como un calco unos de otros. Luego, Diego Camaño (Uruguay, miembro del IELSUR), comentó que la primera constitución de su país, es de 1830. “Tardamos 187 años para entrar en el modelo acusatorio”. Ahora hay que llevarlo al plano político. Uruguay, es avanzada en América Latina en darle poder al pueblo. Cito como ejemplos el referéndum y consultas populares para dirimir conflictos a través del protagonismo popular, como el caso de la marihuana, y la seguridad pública, entre otros. Finalmente, Víctor Hugo Mariños (Perú), comentó Este sistema es más imparcial y dio los motivos: en el manejo del despacho, la portación de la prueba y la decisión final. Este sistema le otorga mayor legitimidad, por la participación del pueblo en la justicia. El jurado le da autoridad a los ciudadanos y ciudadanas.

En una breve referencia histórica, expresó: “Fue el Gral. San Martín quien el 12/11/1823, convocó a los juicios por jurados en lo penal. En 1826,  lo afirmó la Constitución Bolivariana. En 1856, la constitución liberal, desestimó el juicio por jurados y hoy, aquí, en tierra de San Martín, sala el Plumerillo, se da impulso a esta modalidad, lo cual no deja de emocionarme, ”concluyó.

Neuquén

El 14 de enero de 2014 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal,a través de los jurados populares para delitos graves. Las doctoras, SIDONIE PORTERIE Y ALDANA ROMANO, se refirieron a la experiencia de Neuquén.  Hasta la fecha hay 44 casos definidos. Comentaros que la mayoría no tenía conocimiento de que era una carga pública. Mediante la encuesta a 17 jueces, aportaron algunos datos: con respecto a factores emocionales, el 83% dijo sentirse muy cómodo; el 85% sentía satisfacción por la tarea. Coincidencia en el veredicto: en 13 casos sobre un total de 17, coincidieron jueces y jurados. Con respecto a la complejidad del juicio, quienes más lo sienten son los defensores y en menor medida, jueces y fiscales.

El rol del juez

El doctor ALEJANDRO CASCIO, Juez de Quilmes, Pcia. De Bs.As, expresó que para el magistrado las instrucciones son una especie de guía al jurado, la participación de las partes y  sobre cómo se va a valorar la prueba. Las instrucciones del juez al jurado, facilitan el veredicto, ya que venimos de un sistema inquisitivo, rígido y formal. El jurado puede y debe pedir aclaraciones al juez, ya que debe valorar la prueba, determinar los hechos, resumir las instrucciones que les da el juez y resolver el caso ajustándose a derecho. Los antecedentes del acusado no son pruebas admisibles. Debemos tender a que haya unanimidad.

Ya promediando el Congreso, nos atendió la Jueza  Federal de EEUU, MARINA GARCÍA MORALEJO ( en la foto), una de las personalidades, que más experiencia tiene en este tipo de juicios, ya que intervino en  70 casos.

Le preguntamos si eran viables para la justicia estos juicios, a lo que respondió: “Si definitivamente es viable, yo empecé compartiendo (ligada), aquí en  Argentina hace 4 años, ahora participo en este Congreso; resalto la calidad del diálogo, entre las partes, los jueces, los abogados defensores y los fiscales, es mucho más sofisticada. Me queda muy claro el compromiso de la gente; no solo para integrarse y ser parte del sistema, sino para desarrollarlo de una manera eficiente y profesional…el compromiso de los colegas es obvio. La presentación del colega Alejandro Cascio, fue excelente”.

También le preguntamos que entre las bondades del  Juicio por jurados, se dice que baja la burocracia y se acerca a los estándares de la búsqueda de la verdad : “Se supone…eso se está documentando…el juicio es un compromiso social,…según tengo enterado estaba previsto desde 1850 (año 1853) en la Constitución Argentina y aquí estamos en una deuda para los ciudadanos y los felicito por estar  cumpliendo con esa deuda.  Es un paso hacia la democracia….hacia la confianza hacia el poder judicial; en los delitos tomados por los ciudadanos…Yo soy Juez de la Ley, los instruyo sobre la ley, pero ellos son los jueces ( el jurado), jueces de los hechos; ellos tienen el poder de decidir si el fiscal ha cumplido con su cargo de la prueba. Entonces, ya no hay diferencia; tienen más poder que el juez, ya que ellos toman la decisión”, concluyó.

Info básica

-Es un cuerpo integrado por 12 miembros titulares y 4 suplentes. Los integrantes serán elegidos por sorteo que se realizará ante el juez. Se debe respetar una equivalencia del 50% del género femenino y 50% del género masculino, que será determinado por su documento nacional de identidad.

-En los 15 días hábiles previos al inicio del debate, se realizará una audiencia donde se sortearán 48 ciudadanos. Luego se fijará otra audiencia dentro de los 5 días hábiles de la fecha estipulada del debate para tratar recusaciones y excusaciones.

-El artículo 14 establece que la parte acusadora y la defensa pueden cada una recusar sin causa hasta 4 de los ciudadanos sorteados como jurados. Una vez resueltas las excusaciones y recusaciones, se procederá al sorteo de los 12 jurados titulares y cuatro suplentes.

– Las personas que se desempeñen como jurado deberán ser retribuidas por el Estado salvo situaciones especiales..

-El dinero para transporte y manutención debe ser resarcido inmediatamente. Además, cuando corresponda el aislamiento, el juez deberá arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento del jurado.

-Es requisito fundamental, ser argentino o nativo naturalizado con no menos cinco años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente. Además los jurados deberán tener entre 18 y 75 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.

-El veredicto se pronunciará en una sesión secreta y continua. Los jurados deberán elegir un presidente por mayoría simple de los votos. Deberá versar sobre dos cuestiones: “¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación? b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?”. El Jurado admitirá una sola de las propuestas de veredicto por el voto unánime de sus doce integrantes.

-En el caso de los jurados que se compruebe desobediencia, mal desempeño o violación de secretos, se les extraerá compulsa a fin de que se investigue la comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.

 

Más info:  http://www.jus.mendoza.gov.ar/padron-de-jurados

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