Este martes 11 de febrero, a las 9hs; se realizará una Audiencia Pública a raíz del decreto 248/18 que le abrió la puerta al fracking, en la provincia.Será en el Palacio de Justicia, en ciudad, Patricias Mendocinas y Pedro Molina. Oportunamente se presentaron acciones judiciales, para que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, declare inconstitucional el decreto 248/18, del ex Gobernador Alfredo Cornejo, mediante el cual reglamenta y permite la extracción de hidrocarburos mediante este método de alta contaminación. http://lavena.com.ar/fracking-la-mala-palabra/
Principales fundamentos del pedido de inconstitucionalidad:
No respeto de:
-La Constitución Nacional, artículo 41
-Ley general del ambiente 25675
-Ley de residuos peligrosos 24051.
-CP artículos 186; 99: división de poderes
-Ley5691 del ambiente provincial
-Ley provincial de aguas.
Vicios y nulidades del procedimiento judicial
-Violación del principio de progresividad.
-Violación del principio de prevención.
-Violación del principio de convencionalidad
-Retroceso en materia de protección ambiental.
-Volumen de agua consumido en forma ilegal;exclusión definitiva de dichos volúmenes.
-Irresponsabilidad intergeneracional por la privación definitiva y progresiva del recurso hídrico.
-Generación de pasivos ambientales para siempre.
-Uso de elementos tóxicos y radiactivos en la técnica.
-La contaminación de las napas de agua en Malargüe por benceno, hecho ocultado a la población.
-Almacenamiento y disposición del agua de retorno.
-Incumplimiento del convenio 169 OIT.
Frente a estos incontrastables reclamos desde el derecho, el principal y débil argumento del Gobierno y Fiscalía de Estado es que si se cae el decreto, no pueden controlar el desarrollo de la actividad. Y el otro argumento oficial, más endeble aún,dicho ante la sala 1° de la Corte Suprema, es que el fracking es de muy bajo o escaso impacto ambiental…es decir contamina un poquito. La liviandad de estas explicaciones, no hacen más que generar irritación y vergüenza, acerca de cómo se defiende a lxs empresarixs en contra del despojo del agua de lxs mendocinxs.
El expediente en cuestión es de ”Oikos Red Ambiental”,contra el Departamento de Irrigación.
Cómo avanzó el autoritarismo del gobierno sobre fracking en Mendoza
La Directora Provincial Ambiental(DPA),la Ing.Miriam Skalany,consideró negligentemente que datando la concesión de los años 70,la Petrolerael Trebol.S.A(PETSA),como concesionaria desde 2006,había dado cumplimiento al Decreto 170/2008(Art.9);pero no solo eso,la funcionaria consideró que la presentación e información brindada por la empresa era SUFICIENTE,para evaluar los impactos ambientales.Por eso mediante Resolución 789/2017,se da por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.Es decir,que legitima lo dicho por la propia empresa interesada,aunque sea mentira es el propio aval del proyecto.Un disparate total.El zorro, cuidando a las gallinas.
La directora asume la responsabilidad absoluta por la evaluación del proyecto, que luego aprobará, firmando la resolución que hoy se cuestiona.Entonces, se plantean amparos por inconstitucionalidad a las Resoluciones 789/2017 y 813/17 de la DPA.
FARN(Fundación Ambiente y Recursos Naturales),OIKOS y FADE(Federación Argentina de Espeleología), impugnaron administrativamente cada etapa de este procedimiento.
Este martes será un nuevo capítulo,en la cruzada de lxs mendocinxs por el no al fracking en la provincia.
Por qué la ciudadanía debe estar este martes 11 de febrero en el palacio judicial? Se lo preguntamos a Nora Moyano, una ambientalista de trayectoria en Mendoza: “Tenemos que estar este martes…porque el decreto 248 es el que autoriza la técnica de fracking. Lamentablemente lo que podemos compartir de esto es que…toda la parafernalia jurídica, que se ha desatado referido a la autorización que en principio realizó la DPA y que concluyó en el horroroso decreto 248/18, del ex Gobernador Cornejo nos demuestra que por una parte el poder judicial ha estado ignorando y no esta a la altura de lo ocurrido en materia ambiental, no solo en Argentina sino en América latina, en lo que hace a los principios de progresividad y prevención. Todos los argumentos y procesos de los jueces y fiscales que han rechazado las medidas cautelares, los amparos, demuestran la pobreza de conocimientos en materia del derecho ambiental, son lamentables, pareciera el fragmento de una conocida novela de Kafka.
Estar presentes es valorar que somos una República, por lo tanto las responsabilidades recaen en los tres poderes ( Ejecutivo, judicial y legislativo)Lamentablemente todavía no logramos que el legislativo,sancione la ley de Mendoza Libre de frackig, presentada en mayo de 2018, para garantizar el derecho al agua pura y no al saqueo. Con todas esta maraña de rechazo a los amparos, decretos, etc. Han logrado tamaña confusión que desvirtúa el por qué de la legislación, el respeto a la CN, CP. a las leyes específicas. Lo que contraría el deber de los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir las leyes, la división de poderes, la no intromisión de un poder sobre otro. En el proceso hay una serie de incompetencias y caídas en abstracto,etc, lo que ha significado el llegar con este planteo de inconstitucionalidad a la Suprema Corte a fin de que se expida”, nos expresaba.
Continuó diciendo la entrevistada:“Nuestra necesaria e importantísima presencia es para visibilizar, en un momento de sequía extrema, que la ciudadanía pretende garantizar el agua pura de lxs mendocinxs y de las futuras generaciones.Si esto ocurre, serán también inconstitucionales las resoluciones de Irrigación y de la DPA que contrarían la legislación concordante con nuestra CN, CP y leyes ambientales. Entonces, por lo dicho sobran los motivos para hacer presencia el día martes y lograr que la corte declare inconstitucional el oprobioso decreto 248/18”,concluyó.
FUENTE: Dr. Juan Carlos Nievas. Abogado de Oikos Red ambiental.
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