Mendoza.Otra vez vienen por el agua

Ataque del gobierno contra el medio ambiente.Tres ejemplos.Malargüe,Irrigación y el Consejo económico ambiental.

En los últimos días, con la preocupación de la ciudadanía en temas sanitarios,de falta de trabajo  y dificultades económicas,se produjeron varias decisiones que tienen un objetivo:continuar manipulando,derivando agua al fracking y la megaminería, y contaminando la escasa agua de los mendocinos.

La locura continúa.Vamos por partes.

Malargüe.

El intendente Manuel Ojeda(Cambia Mendoza)continúa“trabajando”en un proyecto de ley para que su distrito quede exceptuado de los alcances de las prohibiciones al uso de sustancias tóxicas y abrir el camino a la megaminería.La ley 7.722,guardiana del agua en Mendoza, es muy clara en cuanto a los límites de la actividad minera en la provincia.
Sin embargo,Ojeda argumenta que él lo presentará como Intendente,para despegar al Gobernador Suárez de tamaño costo político.

Consultados legisladores de la ciudad de Mendoza,respondieron a este medio:“Que lo presente él(Ojeda),nosotros por el momento seremos observadores”.En la iniciativa, se buscará “seducir a los demás departamentos,expresando que un 50% de los ingresos se distribuirían entre ellos y por otra parte,para acallar los reclamos de regantes,puesteros y comunidades originarias de la zona, promete definir solamente una “pequeña zona” del Río Atuel,hacia el sur dónde estarían los enclaves de los emprendimientos mineros.
El Intendente se queja de que Malargüe genera dos tercios del petróleo de Mendoza y que las regalías que recibe de la provincia solo el 6,3 por ciento queda en el municipio.
Ojeda mete más miedo que confianza, cuando dice que hay 70 proyectos de exploración con buenas posibilidades de concretarse;los cuales, jura y perjura que tomarían 2% del territorio.  

Consejo económico,ambiental y social

Suárez “blanquea” un cogobierno con el sector empresarial.El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo,no vinculante, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de participación para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas.

La Cámara de Senadores,mediante la ley N° 9240 aprobó el 28/07/2020, la creación del Consejo.Según detalla la iniciativa,este organismo tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza y contará con delegaciones en cada oasis productivo.El espacio actuará como entidad consultiva y su vinculación con el Ejecutivo provincial se dará a través de los ministerios de Economía y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia, con Enrique Vaquié y Víctor Ibáñez a la cabeza.

En cuanto a funciones, prevé la emisión de opiniones sobre iniciativas de ley a ser sancionados por el Poder Legislativo y además,opinará sobre proyectos del Ejecutivo.

Por otro lado, prevé la elaboración de informes, la suscripción de acuerdos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, consultas a organismos especializados, proponer proyectos de impacto ambiental, social y económico, invitar a funcionarios para que expongan ante el plenario o las comisiones y la elaboración de un informe anual sobre la situación socioeconómica o ambiental de la provincia???

Uno de los puntos hace referencia a las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder ese CONSEJO. El texto detalla que el organismo podrá recibir partidas presupuestarias por parte del Gobierno de Mendoza, el Gobierno nacional y los municipios. Además, podrá recibir donaciones, subvenciones y aportes de cualquier naturaleza que sean otorgadas por personas o entidades públicas y privadas. En todos los casos, según remarca el proyecto, Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de Hacienda dispondrán las medidas para su registración y afectación en caso que corresponda.

Designación de autoridades

De acuerdo con lo que refleja el texto del proyecto, el Consejo estará integrado por el presidente, que será propuesto por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; el vicepresidente, propuesto por el Ministerio de Economía y Energía, el secretario técnico y miembros representantes.En cuanto a la duración de los mandatos, el presidente y el vicepresidente del organismo tendrán un mandato de dos años renovables por períodos de igual duración.

“Esta ley requiere de una reglamentación por la cantidad de miembros que lo componen, las distintas formas de elección y los mecanismos que se utilicen para su conformación”, subrayaron a la prensa.

40 miembros

En total serán más de 40 los miembros de la mesa, que serán distribuidos de la siguiente manera:

Poder Ejecutivo,Poder Legislativo y dos representantes cada uno.Los exgobernadores democráticos que expresen su voluntad de participar.Asociaciones sindicales de trabajadores: cinco representantes, cuatro representantes por el sector privado y un representante del sector público.Organizaciones empresariales representativas de la industria, del comercio, del sector agrícola, del turismo, del desarrollo tecnológico, de la construcción, del sector hidrocarburífero y del sector minero: ocho representantes, uno, por cada sector enunciado.Departamento General de Irrigación e Inspecciones de Cauce: un representante cada uno.Cultura: tres representantes.Credos religiosos:tres.Organizaciones de defensa de los consumidores: uno.Economía social:uno.Asociaciones o fundaciones dedicadas a la protección del medio ambiente: tres representantes.Universidades públicas:UNCuyo y UTN: uno. Universidades privadas: dos representantes.Conicet:uno.Agencia de Ciencia, Innovación y Tecnología a crearse: un representante.Colegios profesionales: uno; y finalmente un representante por cada una de las 18 intendencias.

Esta ley, está en proceso de reglamentación.Lo que se dice,falta la letra chica del funcionamiento. Mientras aumenta, la precarización laboral, el teletrabajo y el porcentaje de pobreza ronda el 40%, la preocupación radica en que no haya políticas sociales acordada con los sectores del trabajo y sí, con los sectores del capital concentrado de la economía mendocina.

IRRIGACIÓN Y LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA.

Para entender la Gran responsabilidad que tiene esta entidad sobre la vida de los mendocinos,hay que puntualizar su razón  de ser.Y efectivamente,veamos. Es un organismo público descentralizado que administra el recurso hídrico en la provincia de Mendozareglamentando y fiscalizando su uso. Tiene autarquía institucional, presupuestaria y jerarquía constitucional.Su función principal es la de administración general de las aguas públicas.Son de su competencia todos los asuntos referidos al recurso hídrico, como la preservación, distribución y regulación de las aguas en sus cauces naturales y artificiales.

Tamaña responsabilidad.

Por ello causo, primero indignación, luego reacción y ahora oposición a la resolución que abre una puerta,otra más,para contaminar las aguas.

Irrigación desde el año 1996 cuenta con una resolución específica y clara sobre el control de contaminación tanto de cauces como de acuíferos, donde se establecen desde los parámetros de los efluentes que pueden ser volcados sin ser considerados contaminantes, hasta las sanciones que se aplicarán a cada empresa o persona que viole estas restricciones.

Resolución 778/96

La Resolución 778/96, ha protegido durante estos años nuestros cauces, prohibiendo claramente la contaminación que se realiza en los mismos; producto de la acumulación de sustancias indebidas y/o ilegales.El 12/03/20, se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza, la resolución 52/2020 de DGI,la cual modifica esta importante resolución ambiental. Lo más preocupante crea la figura del Agente Contaminante. Es decir habilitar a que una persona o razón social pueda contaminar legalmente, bastando para ello estar inscripto como tal en un registro de DGI.

Nueva Resolución 52/2020

Entre esas fatales modificaciones aparecen dos términos que anteriormente estaban totalmente prohibidos, DILUCIÓN  e INFILTRACIÓN.

Por DILUCIÓN se entiende a la acción de diluir los efluentes en agua para que los valores en el punto de medición sean inferiores, pero con la preocupación de que la dilución debe realizarse con “agua viva” o sea agua potable y cruda, ya que no se puede diluir en aguas residuales o “cargadas”; entonces se permite el uso de agua para uso poblacional con fines contaminantes.Esto queda establecido en el artículo 13 de dicha resolución, donde se establece permisos de dilución para usos productivos, “procurando” disminuir el uso de aguas vivas, sin disminuirlo.

Por otra parte la INFILTRACIÓN, que es la acción de inyectar nuevamente al suelo el agua que se está desechando,introduciéndolo tanto a acuíferos subterráneos como a las napas, al dejarla directamente al suelo. Lo que preocupa además, es que en el artículo 5 de la nueva  resolución se establece la prohibición de infiltración a quienes no están inscriptos para tal actividad; de lo que se desprende que a través de un simple trámite aquellos que se inscriban obtienen permisos para realizar infiltración a los suelos y acuíferos subterráneos

Contaminación Manifiesta y Probable

En la antigua resolución 778/96 existían dos conceptos muy claros ante la contaminación:la contaminación manifiesta. El artículo 35 de la norma modificada establecía que al momento de detectar el volcado de efluentes y sus características, y si cumplía o no los requisitos, tipificarla en Contaminación manifiesta: “Aquella que a juicio del inspector o funcionario del departamento puede, a prima facie, a través de la observación, por su aspecto o características, será evaluada como tal” y facultando al inspector a labrar el acta correspondiente, no siendo necesaria toma de muestras, y formando un expediente por el suceso.

Contaminación Probable: “aquella alteración del recurso hídrico que de la inspección no surgen condiciones organolépticas(color, textura, olor) inadecuadas del efluente”, siendo así que por no poder dictaminarse a prima facie si existe o no una violación requiere si o si de una toma de muestra y análisis posterior de la muestra para poder iniciar las actuaciones

Con la nueva normativa, la nueva resolución 52/2020, todo cambia.

Se eliminaron ambos conceptos del artículo 35, quitando el poder y facultad del inspector de determinar una contaminación manifiesta inmediatamente y de esta manera siempre demorando el proceso de sanción, todo vuelco detectado deberá cumplir serios requisitos que prolongaran el proceso, como análisis, estudios, tomas de muestra, etc.

Esta nueva normativa es tan perjudicial como cuando se intentó bajar la ley 7722 y el pueblo organizado lo impidió. Con la 52/2020, todo   queda a pedir de boca de las empresa contaminantes. Se flexibilizan las exigencias y niveles de contaminación.Lejos está en la intención del Gobierno de demandar que las industrias respeten las leyes ambientales vigentes y frenen la contaminación que se multiplica día a día a lo largo y ancho de la provincia.

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