La trata de personas con fines de explotación sexual tiene como víctimas a las mujeres y niños/niñas. Es una problemática que involucra a muchos países del mundo. Si bien existen sectores que resultan más vulnerables para la captación, el peligro se encuentra en todos lados.
Es un delito que para combatirlo requiere la articulación de todos los sectores, las agrupaciones sociales, asociaciones, educadores, operadores del derecho, de las fuerzas policiales, resultando imprescindible trabajar necesariamente en red para dar una respuesta concreta y hacer frente a lo que sucede día a día ante nosotros.
Mientras en nuestro país, en el ámbito normativo durante el año 2008 se sanciona la Ley 26.364 que viene a dar cumplimiento al Protocolo de Palermo como instituto jurídico internacional. Si bien la Ley establece muy claramente su Objetivo en su artículo primero anteponiendo como prioridad “implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas”; luego penaliza la Trata de personas con Fines de Explotación diferenciando las penalidades y agravantes para mayores y menores de 18 años y menores de 13 años; como así también define la Explotación en su artículo 4 como alguno de los siguientes supuestos: “a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos”.
El hecho es que desde la praxis social entendiendo por ella el conjunto de personas necesarias para la implementación efectiva de estos Objetivos, no tenemos una respuesta tan clara frente a un delito que día a día busca y encuentra el modo de readaptarse y transformarse para continuar en la cima dentro de la escala mundial de delitos Transnacionales que moviliza una gran suma de dinero frente a estas “mercancías” duraderas.
Desde mi punto de vista es criticable cómo la escala penal máxima establecida para este delito es de 15 años de prisión. Sabemos de antemano que el código penal no es la solución a estos conflictos sociales dado que la tipificación y la Sanción Penal es la última medida a implementar cuando todas las otras han fracasado dentro de una Sociedad. También lo es, que este delito le quita a la persona tratada su Autodeterminación, transformándola en una persona enajenada, que no puede verse a sí misma como una víctima, por lo que ni siquiera se siente persona desde su apreciación. En definitiva, le extrae para siempre la posibilidad de vivir con normalidad el resto de su existencia, por lo cual estamos ante un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Estamos ante un ilícito de Lesa Humanidad que debe ser reprimido como tal. El sujeto que da paso a esta aberración ya sea desde la intervención en cualquiera de sus fases, que transporta a la víctima hasta los tratantes, la está adentrando a un camino sin retorno donde será despojada de todo aquello que la hacía sentirse Persona. La prevención de la Explotación es esencial pero también resulta trascendental la correcta Sanción de este delito como respuesta efectiva de justicia desde los Tribunales Federales. Para ello es necesaria la capacitación responsable de los operadores del derecho como así también la erradicación de los preceptos prejuiciosos y lapidarios, frutos todos ellos de una sociedad paternalista.
Es decir, que para lograr tener éxito en la tarea combativa de este delito, por lo menos en su especie de Explotación con fines Sexuales, es necesario un cambio de paradigma desde la mirada misma de la Prostitución. Al respecto he de citar un fragmento de una entrevista realizada por Rosa Dominga Trapasso en Octubre, 2004: “Es necesario erradicar ideas antiquísimas, como “La profesión más antigua” o “una vida fácil”. Estos mitos no son más que eufemismos para ocultar un comercio brutal en el que la mujer es la parte más afectada y humillada. Es necesario asociar la continuación de la prostitución con el estatus secundario de la mujer en nuestras sociedades. Kate Millet definía desde hace muchos años la prostitución con un paradigma de la condición femenina. La lucha contra la prostitución es una parte necesaria de la política de la Igualdad de Oportunidades. “Sería hipócrita hablar de igualdad de oportunidades para mujeres y al mismo tiempo aceptar la prostitución” según Gunilia Ekberg, del Grupo de Igualdad de Oportunidades en Suecia, país que desde 1999, penaliza a los hombres que solicitan los “servicios sexuales””.
Es importante tener una clara cosmovisión de lo que se está hablando antes de abordar un tema desde cualquier ciencia, por lo que la perspectiva que uno tenga de la Prostitución va a influir en mayor o menor medida en la trascendencia de la criminalidad del acto, cuando la mujer es explotada con fines de comercio sexual y llega a manos de un magistrado la decisión de un hecho delictivo como este.
La tarea de cambio nos incluye a todos y es muy difícil repensar modelos culturales en base a un grave delito que deposita sus esperanzas por decrecer, en el trabajo conjunto de los distintos sectores en sus tres fases, Captación, Traslado y Explotación.
Desde las Asociaciones Civiles y Agrupaciones Sociales podemos capacitar y difundir de manera constante y actualizada este fenómeno social para que así, brindando una correcta y necesaria información, desde el aporte de cada grano de arena, ayude a disminuir por lo menos los índices de Captación de las principales víctimas de este flagelo, que son sin duda, las Mujeres y Niños/as.
De la misma manera, una vez recuperadas las víctimas, también el aporte debe estar dado en colaborar con uno de los objetivos de nuestra legislación, que es la asistencia a ellas. De hecho algunas organizaciones sociales ya lo están implementando, no sólo para ayudar con el cumplimiento de la ley misma, sino para brindar ayuda humanitaria desde el seno de los valores de solidaridad frente a seres que se han visto vulnerados por este grave delito que atenta contra la Humanidad.
Está claro que la finalidad del delito es Económica, pero la prevención y efectiva respuesta debe ser de carácter Cultural y desde un enfoque multidisciplinario.
Autora: Yasmín Esper Ader – Abogada –
Área DD.HH Asociación Civil “La Vena”.
La Vena N° 54 setiembre de 2012